La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Ramón Quintero Hernández contra la sentencia N° 2009-1064, que declaró inadmisible su recurso de nulidad contra la convocatoria a concurso público para el cargo de Auditor Interno del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada. La Sala confirmó la decisión del a quo, considerando que la convocatoria era un acto de mero trámite y no vulneraba derechos constitucionales del recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por el ciudadano José Ramón QUINTERO HERNÁNDEZ, contra la sentencia N° 2009-1064 de fecha 17 de junio de 2009 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la “Convocatoria al Concurso Público para la provisión del cargo de Auditor Interno del INSTITUTO AUTÓNOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA, publicada en la página B/5 del diario El Nacional, en su edición del día (…) 04 de febrero del año 2003”. En su escrito de fundamentación de la apelación, la apoderada judicial del recurrente señaló que la sentencia cuya nulidad solicita violó lo dispuesto en los artículos 12 y 243 apartes 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, así como el principio de exhaustividad; igualmente denunció que se configuró un error de juzgamiento, por cuanto -a su decir- se está en presencia de un acto definitivo, pues se llama a concurso para la provisión del cargo de Auditor Interno, lo cual trajo como consecuencia, que su poderdante fuera separado de su cargo. De lo expuesto se observa que los vicios alegados por la parte apelante se circunscriben a señalar que el fallo apelado incurrió en incongruencia negativa, porque no se atuvo a lo alegado y probado en autos y no decidió de acuerdo a los términos en que estaba planteada la controversia, ni a las pruebas presentadas en el proceso. Al respecto, esta Sala en sentencia No. 05406 del 4 de agosto de 2005, ratificada, entre otras, en sus decisiones Nos. 00078, 01073 y 0335 de fechas 24 de enero y 20 de junio de 2007, y 13 de marzo de 2008, respectivamente, ha expresado lo que debe entenderse por incongruencia negativa, señalando lo siguiente: “...En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial...” (Destacado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano José Ramón QUINTERO HERNÁNDEZ, contra la sentencia N° 2009-1064 de fecha 17 de junio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el aludido ciudadano, contra la “Convocatoria al Concurso Público para la provisión del cargo de Auditor Interno del INSTITUTO AUTÓNOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA, publicada en la página B/5 del diario El Nacional, en su edición del día (…) 04 de febrero del año 2003”. En consecuencia se CONFIRMA el fallo recurrido. 2.- Queda SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, otorgada mediante la sentencia N° 2003-1000 de fecha 27 de marzo de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen para su archivo y devolución de las actuaciones administrativas. Cúmplase lo ordenado.