Sentencia N° 1276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01276, Exp. 2010-0216, 07/11/2013
Expediente2010-0216
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (ASOTER) contra el acto administrativo que confirmó el pase a la situación de retiro por tiempo de servicio cumplido de sus miembros. La Sala argumentó que la decisión se basó en la normativa vigente al momento del pase a retiro, que establecía un tiempo máximo de servicio de 30 años, y no se configuró la violación del principio de irretroactividad de la ley, ya que la aplicación de la ley vigente no perjudicó los derechos de los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo Nº MPPD-DD 1288 de fecha 19 de febrero de 2010 emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que confirmó el contenido de la Resolución N° 011031 emitida por el mencionado Ministro el 08 de julio de 2009, dispuso parcialmente lo siguiente: 'Este Despacho ha decidido CONFIRMAR el identificado acto administrativo, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Respecto a lo alegado por Usted en su escrito referente, a que la Administración aplicó una norma derogada para pasarlo a la situación de retiro, como lo es la Ley Sobre Tiempo de Servicio de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales...'. La Sala considera que no hubo aplicación retroactiva de la ley, por cuanto el Ministerio del Poder Popular para la Defensa aplicó la ley vigente para el momento del pase a situación de retiro, esto es, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 31 de julio de 2008, por lo que se desestima el alegato del recurrente en este sentido.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (ASOTER) y los ciudadanos FIDEL MILANO BADILLO, LUIS MIGUEL OLIVARES ALVARADO, GERMÁN JAVIER GARCÍA THOMPSON, DILIA ISIDORA TOVAR QUINTANA, JESÚS ORLANDO MARÍN COLL, MARILÚ OCHOA, OFELIA GREGORIA CHIRINOS TIRADO, CARMEN ELENA ÁVILA DE RINCÓN, JOSÉ ANTONIO GARCÍA SORDO, JUANA VERDI COLMENARES, CARLOS GUSTAVO BRICEÑO LOZADA, RAMÓN ENRIQUE GARCÍA URBINA, JHONY OMAR DENIS, RAIZA JOSEFINA MANRÍQUEZ VÁSQUEZ, RAFAEL GINER BARRETO y DANILO ANTONIO RAMOS CALDERA, con el carácter de partes, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la notificación N° MPPD-DD-1288 de fecha 19 de febrero de 2010, mediante el cual el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 011031 emitida por el mencionado Ministro el 08 de julio de 2009, en el cual se pasa a la situación de retiro por tiempo de servicio cumplido con la antigüedad del 05 de julio de 2009 a los Coroneles Técnicos pertenecientes a las Promociones de 1976, 1977, 1978 y 1979, y Miembros de la Asociación de Oficiales Técnicos en Situación de Retiro (ASOTER)... 2.- FIRME la Resolución N° MPPD-DD-1288 de fecha 19 de febrero de 2010.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadRetiroFuerza Armada Nacional Bolivariana

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