El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por Papelería La Nube Azul Aragua, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia apelada fue revocada en cuanto a la aplicación del delito continuado para el cálculo de sanciones, determinando que las infracciones debían considerarse como una sola. Se ordenó la emisión de una nueva planilla de liquidación por el incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas y el mantenimiento del libro de ventas del IVA.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Administración Tributaria liquidó multas mes a mes por incumplimiento de deberes formales, y que el tribunal de instancia aplicó erróneamente el artículo 99 del Código Penal al considerar que las infracciones debían ser tratadas como un delito continuado. Se establece que, conforme a la jurisprudencia, las infracciones deben ser consideradas como una sola, dado que se trata de un incumplimiento de deberes formales en la misma materia. Por lo tanto, se revoca la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la figura del delito continuado y se ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0945, dictada el 25 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Se REVOCA del fallo recurrido en apelación lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 3.- PROCEDE la consulta en el caso de autos. 4.- Se CONFIRMA de la sentencia consultada el pronunciamiento relativo a la admisibilidad del recurso jerárquico ejercido por la citada contribuyente; por lo tanto, queda anulada la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/N°1999-381 dictada en fecha 25 de septiembre de 2008. 5.- Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-0855 de fecha 29 de noviembre de 2005, en lo referente a la sanción de multa impuesta a la contribuyente. 6.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la aludida sociedad mercantil.