Sentencia N° 1276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01276, Exp. 2001-0153, 22/10/2008
Expediente2001-0153
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la apelación interpuesta por Sergio Bentata Rieber contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su solicitud de amparo cautelar. La apelación se basó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, incluyendo el honor, la propiedad y el debido proceso, en relación con las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores que intervinieron la sociedad Mercap Sociedad de Corretaje, C.A. La Sala concluyó que no se comprobó la violación de los derechos alegados y desestimó la apelación, confirmando la decisión de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales al honor y reputación, a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser juzgado por sus jueces naturales, los cuales se pasan a analizar de la siguiente manera: 1.- En cuanto a la violación del derecho al honor y reputación, señalaron que ésta se constata, “al imputarle [a su representado] hechos violatorios de la Ley de Mercado de Capitales en la Resolución N° 289-99 de 29 de octubre de 1999 mediante la cual se interviene a la empresa MERCAP, SOCIEDAD DE CORRETAJE, S.A. (…), imputación indebida que mantiene en la Resolución N° MFCNV-RV-298 de 22 de mayo de 2000, mediante la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración intentado por [éstos] el 10 de abril de 2000”. Acerca de este derecho consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades, que se entiende por honor la cualidad moral de toda persona que obedece a los estímulos de su propia estimación con relación a los otros; a la vez representa, la recompensa moral por nuestros actos. El honor encierra, indubitablemente conceptos más abstractos aún, como la confianza y la dignidad, que no son otra cosa que la seriedad y el decoro en la forma de comportarse; la reputación no es más que la opinión favorable o adversa de los demás, acerca de una persona, en virtud de la actitud y comportamiento de aquélla. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00215 de fecha 8 de febrero de 2006). Así, con vista al criterio sostenido por esta Sala respecto del aludido derecho a la reputación y al honor, y analizadas como han sido las actas que integran el expediente, muy especialmente las Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores e identificadas bajo los Nros. 289-99 y 116-2000, de fechas 29 de octubre de 1999 y 17 de mayo de 2000, respectivamente, objetos de impugnación, concluye esta Máxima Instancia que no puede imputársele a la Administración haber violado el honor o la reputación del actor, por el solo hecho de mencionar su nombre en las Resoluciones antes identificadas, esto es, por considerar que para la fecha de la emisión de los actos recurridos, el ciudadano Sergio Bentata Rieber ostentaba la condición de Presidente de la sociedad mercantil Mercap Sociedad de Corretaje, C.A., la cual fue intervenida por el mencionado ente, en virtud de los supuestos hechos irregulares verificados en la investigación seguida en contra de la referida empresa. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano SERGIO BENTATA RIEBER, contra la sentencia Nº 2000-1972, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de diciembre de 2000, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada, la cual se confirma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalderecho al honorderecho a la propiedaddebido procesoComisión Nacional de ValoresMercap Sociedad de Corretajeintervención administrativa

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