El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, que se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alirio Palencia en representación de Orlando Coromoto García. La Sala Político-Administrativa determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que el tribunal remitente confundió los conceptos de jurisdicción y competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “consulta” sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que en el presente caso, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su “falta de jurisdicción” para conocer del recurso de nulidad por ilegalidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ORLANDO COROMOTO GARCÍA GARCÍA contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, indicando que “la competencia que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a este Tribunal, son las contenciosas en materia laboral y no en materia administrativa”. Sobre el particular, se observa: En anteriores oportunidades la Sala se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Juzgados, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia, en los siguientes términos: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la “consulta de jurisdicción” planteada en el recuso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ORLANDO COROMOTO GARCÍA GARCÍA contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.