Sentencia N° 1276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01276, Exp. 0580, 23/10/2002
Expediente0580
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Mantenimiento y Servicios Eléctricos, C.A. (MANSELCA) contra el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, por la ejecución de tres contratos de obra. La Sala determinó que el municipio no contestó la demanda ni presentó defensa, lo que llevó a considerar la demanda como contradicha y a declarar la responsabilidad contractual del municipio por incumplimiento de los contratos.

Extracto de la motiva

El asunto que ha sido sometido al conocimiento de este Alto Tribunal se contrae a la procedencia o no de los pagos exigidos por la sociedad mercantil Mantenimiento y Servicios Eléctricos, C.A. (MANSELCA), derivados de tres contratos de obra celebrados entre ésta y el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia. Así, la acción incoada pretende la ejecución de las obligaciones contraídas por la parte demandada en los contratos administrativos distinguidos con los números y letras A.M.M. 032, A.M.M. 021 y A.M.M. 022, las cuales consisten en el pago de cantidades dinerarias convenidas como contraprestación a la ejecución de obras, así como la indemnización, por parte del mencionado ente territorial, de un perjuicio económico presuntamente causado a la empresa demandante por el supuesto incumplimiento de tales obligaciones. Planteada así la controversia la Sala observa: 1.- Interpuesta la demanda contra el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia y admitida la misma, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó su citación en la persona del Alcalde –y además, la notificación del Síndico Procurador Municipal– a fin de que diese contestación a la demanda dentro de los siguientes veinte días calendario. Sin embargo, de los autos se desprende que el municipio no contestó la demanda dentro del lapso preclusivo indicado y, como revelan la actas del expediente, nada aportó el ente demandado a su favor ni en función de desvirtuar los elementos traídos a juicio por la accionante.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELECTRICOS, C.A. (MANSELCA) contra el MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, por cumplimiento de contrato y en consecuencia ORDENA a este último pagar a la demandante, las siguientes cantidades: a.- Veintitrés millones ciento setenta y ocho mil seiscientos doce bolívares (Bs. 23.178.612,oo), monto que fue estipulado en el contrato No. A.M.M. 032. b.- Cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo), suma que fuera establecida en el contrato No. A.M.M. 021. c.- Dos millones cuatrocientos mil trescientos bolívares (Bs. 2.400.300,oo), convenidos en el contrato No. A.M.M. 022. 2.- Se ORDENA el pago de intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde las fechas en las cuales fueron emitidas las correspondientes Valuaciones de Obra Ejecutada, es decir, desde los días 27 de julio, 17 de mayo y 23 de julio de 1999 respectivamente, y hasta la fecha de ejecución del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela estimándole practicar la experticia complementaria correspondiente, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión. 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas al Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia en un cinco por ciento ( 5% ) del valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Palabras clave

ejecucion de contratomunicipio autonomoobras publicasresponsabilidad contractualdemanda contenciosacontratos administrativosintereses moratorios

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