La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en un juicio por ejecución de hipoteca contra la empresa Industrias Ralg 64, C.A. El desistimiento fue presentado por el abogado Hugo Rafael Guedez Laguna, quien actuó como apoderado judicial del Instituto, argumentando que la empresa había pagado la totalidad de sus obligaciones. La Sala analizó los requisitos legales para el desistimiento y concluyó que se cumplían las condiciones necesarias para homologar la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno al desistimiento formulado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en la demanda por ejecución de hipoteca incoada por el mencionado Instituto contra la empresa Industrias Ralg 64, C.A. Se observa que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: 'Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones'. La norma transcrita establece dos requisitos para que proceda el desistimiento, los cuales son: a) capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y b) que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir, que verse sobre materias disponibles por las partes. Con relación a la capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia en la que se pretende desistir o convenir, se observa que el Código de Procedimiento Civil prevé: 'Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa'. En el asunto que se examina el apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) desistió de la demanda incoada contra la sociedad mercantil Industrias Ralg 64, C.A.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) en la demanda por ejecución de hipoteca incoada por el mencionado Instituto contra la empresa INDUSTRIAS RALG 64, C.A. En consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 04 de abril de 2013 sobre el 'el inmueble constituido por Tres (3) Parcelas de Terreno, Ubicado en la Urbanización Industrial El Cujial, Jurisdicción del Municipio Independencia Estado Miranda, las cuales se encuentran Protocolizadas (…) ante [el Registro Público del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda] en fecha Veintisiete (27) de junio de 2006, anotado bajo el N° 43 Folios del 260 vto al 267 vto, Protocolo Primero, Tomo 12, del Protocolo Primero, Trimestre Segundo', que se identifica en la certificación de gravamen de fecha 11 de julio de 2012, que cursa al folio 38. Se ORDENA notificar al Registrador Público del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
desistimientoejecución de hipotecaINAPYMIIndustrias Ralg 64, C.A.