Sentencia N° 1275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01275, Exp. 2012-1878, 02/10/2014
Expediente2012-1878
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso de nulidad interpuesto por Sebastián VIALE RIGO, actuando como cuentadante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales 'Rómulo Gallegos'. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó actuaciones durante casi 19 años, lo que llevó a la Sala a considerar que no había interés en continuar con el proceso. La sentencia se dictó en el contexto de un recurso de nulidad contra una resolución de la Contraloría General de la República.

Extracto de la motiva

La Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice 'vistos' y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. De la revisión del expediente se aprecia que la presente causa estuvo paralizada desde el 28 de mayo de 1991, oportunidad en la cual la parte actora solicitó la notificación de la Contraloría General de la República, hasta el 28 de enero de 2012, fecha en la que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer del asunto, y visto también que se practicó la notificación del recurrente a los fines de que manifestase su interés en que se decidiera el recurso de nulidad interpuesto y que transcurrió el lapso otorgado a tal efecto sin que hubiese acudido ante este órgano jurisdiccional, lo procedente, conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, es declarar extinguida la acción por pérdida del interés, ello en atención a que en la causa se dijo 'Vistos' en fecha 27 de febrero de 1992 (ver sentencia de esta Sala N° 01318 de fecha 20 de noviembre de 2013). Así se determina.

Dispositiva

LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Sebastián VIALE RIGO, actuando como 'cuentadante' de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES 'RÓMULO GALLEGOS', contra la Resolución N° DGSJ-3-1-023 de fecha 29 de marzo de 1990, dictada por el Director 'de Procedimientos Jurídicos, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos' de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, que confirmó el 'REPARO N° DGAD-6-001, de fecha VEINTISIETE (27) de abril de 1988, formulado a cargo de[l] [recurrente], por un monto de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 126.216,88), expresados actualmente en ciento veintiséis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 126,22), por concepto de pagos compensatorios al personal docente y de investigación de la referida casa de estudio.

Palabras clave

interés procesalacción procesalderechosjurisdicciónconstitucióntutela judicial

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