Sentencia N° 1275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01275, Exp. 2012-0731, 01/11/2012
Expediente2012-0731
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por DRYCLEAN USA DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia del tribunal de origen había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ revocó la aplicación de la figura del delito continuado en la imposición de sanciones. Se confirmaron las sanciones por incumplimientos formales, pero se ordenó el recálculo de las multas impuestas, ajustándose a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

El Tribunal considera que la Administración Tributaria incurrió en vicio de falso supuesto de derecho al aplicar reiteración, sin tomar en consideración las normas del delito continuado y calificando los incumplimientos como autónomos, aplicando sanciones para cada uno de los períodos impositivos. Se establece que las sanciones deben ser calculadas como una sola infracción, en los términos del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos. Se confirma la decisión del tribunal de origen en cuanto a los incumplimientos formales, pero se anulan las sanciones impuestas por emitir facturas sin cumplir con las formalidades pertinentes y se ordena el recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 2) REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas. 3) FIRME lo decidido por el tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales. 4) CONFIRMAN las planillas de liquidación emitidas en virtud de los incumplimientos de los deberes formales. 5) ANULAN las planillas de liquidación emitidas por emitir las facturas de ventas sin cumplir con las formalidades pertinentes. 6) ORDENA el recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoDerechos del Contribuyente

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