La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor del HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS C.A. en su recurso contencioso administrativo contra la Resolución N° 186 del 13 de julio de 2006, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto. Se ratificaron las multas impuestas por violaciones a la normativa de salud, pero se anularon las sanciones relacionadas con la custodia y control contable de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la obligación de llevar un libro de control de estas sustancias, argumentando que estas responsabilidades recaen en el farmacéutico regente y no en la institución.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad, es la Resolución N° 186 del 13 de julio de 2006, dictada por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0103 de fecha 30 de marzo de 2006, que confirmó en “todas y cada una de sus partes” la Resolución N° 097 del 23 de marzo de 2006, que impuso multa por: (i) dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), por violación de la normativa que regula la prestación de servicios de salud y establecimientos e industrias relacionados con la atención médico-asistencial; (ii) multa por trescientas setenta unidades tributarias (370 U.T.), por la distribución de medicamentos sin observar las condiciones exigidas; (iii) multa por doscientas unidades tributarias (200 U.T.), por incumplimiento en materia de custodia y control contable de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en violación del contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y multa por trescientas unidades tributarias (300 U.T.) por no llevar el libro para el control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en violación del artículo 28 de la mencionada Ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS C.A., contra la Resolución N° 186 del 13 de julio de 2006, dictada por el MINISTERIO DE SALUD (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social) por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0103 de fecha 30 de marzo de 2006, que confirmó en “todas y cada una de sus partes” la Resolución N° 097 del 23 de marzo de 2006. En consecuencia: 1. Quedan FIRMES: 1.1. La multa de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), por violación de la normativa que regula la prestación de servicios de salud y establecimientos e industrias relacionados con la atención médico-asistencial; 1.2. La multa de trescientas setenta unidades tributarias (370 U.T.), por la distribución de medicamentos sin observar las condiciones exigidas; 2. Se ANULAN: 2.1. La multa por doscientas unidades tributarias (200 U.T.), por incumplimiento en materia de custodia y control contable de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en violación del contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; La multa por trescientas unidades tributarias (300 U.T.), por no llevar el libro para el control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en violación del artículo 28 de la mencionada Ley.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadSaludMultasHOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS