Sentencia N° 1275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01275, Exp. 2004-0085, 22/10/2008
Expediente2004-0085
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por C.V.G. Bauxilum, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró que la parte accionante había perdido el interés procesal en continuar con la causa debido a que la decisión que motivó la acción de amparo había quedado sin efecto por una sentencia posterior que resolvió el mérito del asunto. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo incoada por la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de agosto de 2003, a través de la cual dicha Corte declaró procedente el amparo cautelar solicitado por el abogado José Tomás Paredes, en su condición de Director de la sociedad mercantil Duarte Vivas y Asociados, C.A., representante a su vez de la sociedad mercantil Norsk Hidro LTD, suspendiendo los efectos del Oficio N° GC-069/03 del 10 de febrero de 2003, emanado de la empresa C.V.G. Bauxilum, C.A., y del proceso licitatorio para la adquisición de soda cáustica durante los años 2003-2005; ordenando a esta última empresa a mantener la adquisición de soda cáustica como se venía efectuando antes de la realización de la licitación impugnada. Ahora bien, por cuanto esta Sala observa que por diligencia del 27 de julio de 2006, la representación judicial de la parte accionante solicitó que se declare “la pérdida sobrevenida del interés en la presente causa”, debe atenderse a lo expuesto en dicha diligencia, la cual dice lo siguiente: “De conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, el cual establece expresamente que ‘para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. (…)’, y en vista de que la situación de hecho que dio lugar a la presente solicitud de amparo ha sido modificada por la Sentencia N° 2006-2148, dictada en fecha 06 de julio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró desistido el recurso de nulidad intentado en contra del acto de la Gerencia de Comercialización de C.V.G. BAUXILUM que cursa por ante esa Corte en el expediente identificado como AW42-N-2003-000004, sentencia que se consigna en este acto en copia simple (…), respetuosamente solicito a esta Sala se sirva declarar la pérdida sobrevenida del interés en la presente causa, y en consecuencia, declare extinguido el presente proceso.”. Con fundamento en lo antes transcrito, se observa que el representante judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., parte accionante, manifestó que no existe interés procesal en continuar con la tramitación de la presente causa, por haber sido dictada la sentencia que resolvió el mérito del asunto en el expediente respecto del cual fue emitida la decisión contra la que se ejerció la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO del objeto de la acción de amparo contra sentencia a que se refiere el presente expediente, por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente junto con la pieza de anexos. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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