La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Germán Antonio Urdaneta contra varios actos administrativos del Ministerio de Educación. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para conocer del caso, dado que se trata de una controversia sobre una relación funcionarial.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, en primer lugar, que si bien el presente expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de haber rechazado la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, surgiendo entre éstos un conflicto de competencia, lo cierto es que con anterioridad a ello ya se había planteado en el caso de autos un conflicto de tal índole entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa; por lo que al ser éste el segundo tribunal en declararse incompetente, carecía de atribuciones legales para decidir cuál era el órgano jurisdiccional competente, pues lo que le correspondía era plantear el conflicto negativo de competencia suscitado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano GERMÁN ANTONIO URDANETA, asistido por el abogado Ildemaro Rangel, contra los siguientes actos administrativos: 1) La Resolución N° 188 de fecha 7 de octubre de 1999, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy Ministro de Educación y Deportes); 2) La Fe de Erratas de la mencionada Resolución, de fecha 16 de septiembre de 2000; 3) “los actos administrativos contenidos en la órdenes o providencias de fechas 14 de octubre de 2000 y 28 de noviembre de 2000, donde se designa a la ciudadana FERNANDEZ AIMARA (…) para cumplir funciones como Docente de Aula en la Institución NER 472 (…) en SUSTITUCIÓN DE GERMAN URDANETA, es decir, mi persona (…) destituyéndome en el cargo…”; y 4) El acto administrativo de fecha 1° de diciembre de 2000 emanado de la Junta Calificadora Zonal del Estado Yaracuy, que determinó que no era ganador del concurso para el cargo Docente de Aula I y II Etapa NER 472. Igualmente, solicitó su reincorporación inmediata al cargo de Docente de Aula “I y II Etapa en el Plantel NER 472 del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
Palabras clave
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