Sentencia N° 1275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01275, Exp. 2003-0917, 19/08/2003
Expediente2003-0917
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOUTH WEST INDUSTRIES, INC. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de David Williams Urdaneta Rojas. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. Este diferimiento se debe a la existencia de criterios contradictorios entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia, lo que requiere una resolución uniforme que aún no ha sido adoptada. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia." "La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior..." Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro- Occidental, para conocer del recurso de nulidad ejercido por el abogado Gerardo Soto Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOUTH WEST INDUSTRIES INC., contra la Providencia Administrativa Nº 02 de fecha 29 de enero de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada en su contra por el ciudadano David Williams Urdaneta Rojas.; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contenciosa administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la referida jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gerardo Soto Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOUTH WEST INDUSTRIES INC., contra la Providencia Administrativa Nº 02 de fecha 29 de enero de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada en su contra por el ciudadano David Williams Urdaneta Rojas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadinspectoría del trabajosalarialreenganchesociedad mercantilderecho administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca