DecisiónAdmite provisionalmente la presente acción.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite provisionalmente el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Miguel Ángel Ruiz Pantaleón contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. El recurrente alega que se ha cometido una vía de hecho en su contra, afectando su derecho al fuero paternal y a la defensa, al no haber sido notificado de ningún acto de remoción de su cargo como juez. La Sala destaca la importancia de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actuación denunciada por el recurrente, en la que se alega la falta de notificación y el incumplimiento de los procedimientos establecidos para la remoción de jueces, puede constituir una vía de hecho que transgrede derechos fundamentales. En este sentido, se enfatiza que el debido proceso es un principio esencial en el ámbito judicial, y que cualquier actuación que afecte la estabilidad laboral de un juez debe ser debidamente fundamentada y notificada, conforme a lo estipulado en la legislación vigente.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA, para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL” ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado MIGUEL ÁNGEL RUIZ PANTALEÓN, contra “la presunta vía de hecho cometida por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien actuó por instrucciones de la Comisión Judicial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”. 2.- ADMITE provisionalmente la presente acción. 3.- ORDENA al abogado Miguel Ángel Ruíz Pantaleón que, dentro de los dos (2) días continuos que se otorgan en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne un documento que permita establecer a esta Sala su estado civil actual. 4.- ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
competenciavía de hechoPoder Judicialamparo cautelarTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica