El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Instituto de Ojos, C.A. contra actos administrativos del INCES. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el Tribunal confirmó la inclusión de la partida 'Honorarios Profesionales Médicos' en los aportes tributarios, desestimando las alegaciones de la recurrente sobre la falta de relación laboral con los médicos. Además, se abordaron las multas impuestas, confirmando la improcedencia de agravantes y ordenando el cálculo de las mismas conforme a lo expuesto en la decisión.
Extracto de la motiva
El Tribunal de la causa consideró que la Administración Tributaria no violó el derecho a la defensa de la recurrente, ya que la notificación de los actos administrativos fue realizada de manera válida. Asimismo, se concluyó que la inclusión de la partida 'Honorarios Profesionales' en los aportes tributarios era procedente, dado que la recurrente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad de los actos administrativos. En cuanto a las multas, se determinó que no se configuraban las circunstancias agravantes de reincidencia y magnitud del perjuicio fiscal, lo que llevó a la rebaja de las sanciones impuestas.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados por la mencionada empresa y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, los pronunciamientos del tribunal de mérito relativos a: i) la improcedencia de medida cautelar solicitada por la empresa; ii) improcedencia de la denuncia de violación al derecho al debido proceso de la recurrente; iii) la firmeza de la determinación efectuada por la Administración Parafiscal referente a la inclusión de las utilidades en el aporte del medio por ciento (½%); y, ii) el cálculo de los intereses moratorios. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio INSTITUTO DE OJOS, C.A., contra la sentencia definitiva número 222 del 27 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 3.- Conociendo en CONSULTA la aludida decisión judicial, se CONFIRMA lo atinente a: (i) la improcedencia de la reincidencia como circunstancia agravante; y, (ii) la improcedencia de la aplicación de la circunstancia agravante referida a la magnitud monetaria del perjuicio fiscal; y se REVOCA lo concerniente a: (i) la rebaja de la multa impuesta por disminución ilegítima de los ingresos tributarios. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el mencionado recurso contencioso tributario contra los actos administrativos impugnados; los cuales quedan FIRMES excepto en lo atinente al cálculo de las multas impuestas.
Palabras clave
Contencioso TributarioHonorarios ProfesionalesINCESInstituto de Ojos