Sentencia N° 1274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01274, Exp. 2010-0400, 05/11/2015
Expediente2010-0400
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Productos de Acero Lamigal C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala determinó que la compensación de los créditos fiscales requería la autorización previa de la Administración Tributaria, la cual no fue obtenida por la contribuyente. Además, se confirmó la multa y los intereses moratorios impuestos por la Administración Tributaria, considerando que la obligación principal era ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la contribuyente y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir lo siguiente: 1) El vicio de falso supuesto de derecho en el que habría incurrido el a quo por errónea interpretación del artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001, en cuanto a la operatividad de la compensación. 2) La existencia de créditos fiscales derivados de excedentes de impuesto al valor agregado, retenidos y no descontados. 3) La Improcedencia de la multa impuesta y de los intereses moratorios. 4) La eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: 1.- Vicio de falso supuesto de derecho. Los apoderados judiciales de la contribuyente denunciaron que la sentencia recurrida está viciada de nulidad absoluta por falso supuesto de derecho, derivado de la errónea interpretación del artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al declarar ajustada a derecho la actuación administrativa dirigida a rechazar la compensación opuesta por su representada, con base en “el equivocado argumento de que la procedencia de dicha figura extintiva de las obligaciones tributarias se encuentra supeditada a una autorización previa por parte de la Administración Tributaria”. Con respecto a este punto, observa la Sala que los créditos fiscales que pretende compensar la contribuyente, se refieren a los excedentes del impuesto al valor agregado retenidos y no descontados de su cuota tributaria, correspondientes a los períodos de imposición de los meses de agosto y diciembre de 2003, enero y diciembre de 2004 y enero y marzo de 2005.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A. contra la sentencia definitiva Nº 0671 dictada en fecha 29 de julio de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región central, la cual se CONFIRMA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra la Resolución N° GRTI-RCNT-DR-CBF-SCC-2008-01 de fecha 11 de febrero de 2008, la cual queda FIRME. Se condena en costas procesales a la contribuyente por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioCompensaciónCréditos Fiscales

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