La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien se declaró incompetente para conocer de la consulta planteada en un juicio de expropiación. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ejecutar la sentencia de expropiación dictada el 4 de noviembre de 2010, que había declarado con lugar la solicitud de expropiación presentada por la Procuraduría General del Estado Lara sobre un inmueble propiedad del ciudadano Carmine Marullo Cocco.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, al declararse incompetente para conocer de la “consulta” planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual consideró que la ejecución forzosa de la sentencia de expropiación dictada en la causa, debía ser consultada al Tribunal Superior. Ahora bien, considera la Sala hacer mención a las circunstancias que dieron lugar a la consulta de autos, y a tal efecto, observa lo siguiente: 1. Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la solicitud de expropiación presentada por la Procuraduría General del Estado Lara sobre la totalidad de un inmueble propiedad del ciudadano Carmine Marullo Cocco. En la mencionada sentencia, se ordenó al ente expropiante el pago de la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 4.247,38), como valor del justiprecio y “a cuya suma se le adicionará la cantidad del incremento por los intereses generales calculados por la Institución Bancaria” así como la actualización de dicho monto conforme a la experticia complementaria que se efectúe. 2. Por auto del 14 de febrero de 2011, el mencionado Tribunal declaró firme la sentencia antes señalada y el 27 de abril del mismo año, ordenó hacer entrega al ciudadano Carmine Marullo Cocco del dinero que se encontraba depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0050-93-0010034187, a favor del Tribunal en el Banco Bicentenario, lo cual ascendió a la suma de Siete Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 7.277,51). 3. Mediante escrito presentado el 9 de junio de 2011, la ciudadana Davilinda Herrera de Crespo, experta contable designada por el Juzgado de la causa, consignó la experticia complementaria del fallo en la cual concluyó que la cantidad actualizada, correspondiente al justiprecio que debe pagar el Estado Lara al ciudadano Carmine Marullo Cocco es de Ochocientos Dieciocho Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 818.688,32). 4. El 6 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2011. 5. En fecha 14 de octubre de 2011, el ciudadano Carmine Marullo Cocco solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia del 4 de noviembre de 2010, visto el incumplimiento de la ejecución voluntaria, lo cual fue acordado mediante sentencia del 11 de noviembre del mismo año.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para resolver la “consulta” planteada. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EJECUTAR la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2010 que declaró con lugar la expropiación solicitada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA sobre un inmueble propiedad del ciudadano CARMINE MARULLO COCCO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
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