El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.586 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de VICSON, S.A. La Sala encontró que la resolución impugnada adolecía de inmotivación, ya que no se presentaron los fundamentos necesarios para justificar la decisión administrativa. Además, se destacó la importancia de la motivación en los actos administrativos para garantizar el derecho a la defensa de los administrados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la decisión apelada se expusieron los antecedentes y fundamentos del recurso contencioso tributario incoado, los cuales se reproducen en los mismos términos: Que la “Administración Tributaria a través de la Resolución Nº MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-Nº 148/98, denominada VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DE IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR PREVIAMENTE AFIANZADOS, de fecha 11 de noviembre de 1998, en respuesta al escrito Nº 000150 de fecha 27 de enero de 1998, en el cual la contribuyente ‘VICSON, S.A.’, solicitó el reintegro de cantidades representativas de créditos fiscales por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 279.736.533,00), correspondiente a los períodos julio y agosto de 1997, soportados al comprar o adquirir bienes muebles corporales, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por lo que una vez revisado y analizado el expediente constató lo siguiente: 1.- Créditos Fiscales: Indicó que cumplen con la normativa que rige la materia y en consecuencia no se determinaron objeciones que dieran lugar a un ajuste por parte de la fiscalización. 2.- Débitos Fiscales: Al verificar los créditos y débitos fiscales de los señalados períodos, procedió al cálculo de la prorrata conforme a lo establecido en el artículo 37 de la señalada Ley, reconociendo la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.219.825.686,00) del monto solicitado. Del monto reconocido, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a compensar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.179.095,00) por concepto de impuesto a pagar, determinado del cálculo de la prorrata, y dado que los créditos solicitados mediante constitución de fianza resultaron superiores a los créditos a recuperar según verificación fiscal, decidió ejecutar la fianza otorgada hasta por un monto de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.64.089.942,00) reexpresados en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.64.089,94).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.586 dictada el 22 de febrero de 2011, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil VICSON, S.A., contra la Resolución GJT-DRAJ-2001-A-3550 de fecha 31 de diciembre de 2001, dictada por la extinta Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Previamente Afianzados N° MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-N° 148/98 de fecha 11 de noviembre de 1998. Se CONFIRMA el fallo en todas sus partes. No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.