Sentencia N° 1274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01274, Exp. 2004-1282, 09/12/2010
Expediente2004-1282
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de ejecución voluntaria del fallo N° 01818, que había sido emitido el 16 de diciembre de 2009. En dicho fallo, se había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Francisco Ramón La Concha y Jacqueline Montaño de La Concha contra la sociedad mercantil ENELCO. La Sala ordenó a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) cumplir con el pago de la indemnización en un lapso de diez días tras la notificación de la decisión.

Extracto de la motiva

Se evidencia que en el caso de autos la parte accionada es la Compañía Anónima Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), según fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional conforme al Decreto Nº 5.330 de fecha 2 de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736 del 31 de julio del mencionado año. Al respecto, se advierte que el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 109 lo siguiente: “Artículo 109. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. Conforme a lo señalado en la normativa antes transcrita y vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO), al pago de sesenta y un mil bolívares (Bs. 61.000,00) a cada uno de los demandantes, esta Sala, fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación, para que la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), dé cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Máxima Instancia en el particular 2.1 del citado fallo.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 01818 publicada el 16 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), dé cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Máxima Instancia en el particular 2.1 del citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

ejecución voluntariaindemnizaciónCORPOELEC

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