La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, en representación de Wilman Alexander Bolívar Ortuño, contra el acto administrativo que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala argumentó que la Administración no estaba obligada a esperar la decisión de la jurisdicción penal ordinaria para imponer sanciones administrativas, y que el procedimiento seguido fue válido. Además, se concluyó que el demandante había transgredido principios inherentes a la vida militar al cumplir una orden de su superior sin los permisos correspondientes.
Extracto de la motiva
Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto, a cuyo fin observa: 1.- Denunció el apoderado judicial del actor que en el presente caso el procedimiento administrativo es nulo debido a que existía una cuestión prejudicial, pues debía esperar la Administración la decisión de la jurisdicción penal ordinaria para aplicar la sanción disciplinaria militar. Al respecto, esta Sala debe resaltar que independientemente que la jurisdicción ordinaria condene o no la conducta de los efectivos castrenses, cuando éstos incurran en hechos punibles de carácter penal, ello no exime a la Administración de efectuar una investigación a los fines de imponer sanciones administrativas, ya que el recurrente dada la condición de militar activo que ostentaba estaba sometido a una normativa especial, tal como lo es el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. Igualmente, se reitera en esta oportunidad el criterio sostenido en numerosas decisiones de esta Sala, según el cual las sanciones disciplinarias adoptadas en sede administrativa, no dependen para su imposición de la calificación jurídica como delito o falta que la jurisdicción penal otorgue a la comisión del mismo hecho que originó el proceder de la Administración. En efecto, en sentencia N° 469, de fecha 02 de marzo de 2000, la Sala asentó lo siguiente: (Omissis...) “...un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta, cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho, tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria, constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito”. (S.P.A., Manuel Maita y otros vs. Ministerio de la Defensa.) Por tanto, debe desestimarse la denuncia formulada por el accionante, referida a existencia de una cuestión prejudicial. Así se decide.
Dispositiva
Con base a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMAN ALEXANDER BOLÍVAR ORTUÑO, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado ante el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, ahora MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo N° GN-8597, de fecha 20 de enero de 2005, en el cual “… Por disposición del ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (…) “...se pasa a la situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria, al C/2 (GN) WILLMAN ALEXANDER BOLÍVAR ORTUÑO, (…) de conformidad al artículo 56, literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.