Sentencia N° 1274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01274, Exp. 2001-0643, 17/05/2006
Expediente2001-0643
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Carlos René Pereda Salazar en representación de los ciudadanos Ibrahim Lahoud Georges y Elías Youssef, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de alegatos por parte de la apelante dentro del lapso legal establecido, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir y conforme a los particulares expuestos, la Sala observa: En primer lugar debe advertirse que aun cuando el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de la misma fecha, la cual derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior” (aplicada supletoriamente en virtud del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), la resolución del presente caso se efectuará a la luz de lo previsto en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el supuesto bajo estudio se produjo bajo la vigencia de la aludida Ley. Así se declara. Precisado lo anterior, es de destacar que mediante auto de fecha 23 de octubre de 2001, esta Sala Político-Administrativa ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que se inició la relación en esta causa inclusive y, en consecuencia, vencía el lapso para consignar alegatos, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación ante esta Alzada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 3 de mayo de 2001 por el abogado Carlos René Pereda Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IBRAHÍM LAHOUD GEORGES y ELÍAS YOUSSEF, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de abril de 2001, que declaró inadmisible el recurso de nulidad de autos interpuesto por el mencionado abogado “en contra del Acto dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo (de la Región Capital) el día 12 de Julio del año 2000”, mediante el cual se fijó un nuevo canon de arrendamiento a los locales comerciales y apartamentos del inmueble denominado Edificio Mago, ubicado en la Segunda Calle Urbanización Vista Alegre, Parroquia El Paraíso, Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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