Sentencia N° 1274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01274, Exp. 0124, 23/10/2002
Expediente0124
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 998, dictada el 25 de julio de 2002, por parte del Banco Venezolano de Crédito. La solicitud fue presentada el 6 de agosto de 2002, pero la Sala determinó que no debía ser analizada debido a que se interpuso fuera del lapso establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que limita el tiempo para solicitar correcciones a las sentencias. Sin embargo, la Sala decidió desaplicar dicho artículo por inconstitucionalidad, permitiendo que la solicitud fuera considerada como tempestiva.

Extracto de la motiva

La posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, conforme a las deficiencias que en cada caso presenten las sentencias. La lectura del citado artículo 252, supra transcrito, así nos lo pone de manifiesto. La aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión. La ampliación consiste en complementar la decisión, añadiéndole pronunciamientos esenciales sobre la pretensión procesal y sus resistencias, así como los demás aspectos de la misma, los cuales no fueron expresados en su versión inicial; al ampliar el fallo se le añaden las menciones y decisiones que se habían omitido, resultando así complementado por este medio específico de corrección.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por las abogadas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, antes identificadas, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.C.A., en fecha 6 de agosto de 2002, de la sentencia número 998 de fecha 25 de julio de 2002 que declaró inamisible la solicitud de avocación realizada por la representación judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de febrero de 2000.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsentenciaavocacióncostasCódigo de Procedimiento Civildebido procesojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca