Sentencia N° 1273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01273, Exp. 2017-0684, 22/11/2017
Expediente2017-0684
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de los efectos de los artículos 3, 5, 6 y 7 del Decreto Presidencial Nro. 2.833, que modifica la modalidad para el pago del beneficio del cestaticket socialista. El demandante argumentó que el Decreto excede la reglamentación de la Ley del Cestaticket Socialista, afectando los derechos de los trabajadores al eliminar los cupones y tarjetas de alimentación como medios de pago.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la posibilidad, a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, de acordar el Tribunal las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado EDUARDO ELOY RODRÍGUEZ SELAS, actuando en nombre propio, contra los artículos 3, 5, 6 y 7 del DECRETO PRESIDENCIAL NRO. 2.833 de fecha 1° de mayo de 2017, “CONTENTIVO DEL DECRETO NRO. 27 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO Y SE MODIFICA LA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.296 Extraordinario del 2 de ese mismo mes y año.

Palabras clave

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