Sentencia N° 1273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01273, Exp. 2010-0660, 17/11/2016
Expediente2010-0660
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónORDENA notificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una demanda por abstención presentada por el Municipio Baruta contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La demanda se basa en la falta de respuesta a una solicitud de información sobre una obra de estabilización. La Sala, tras analizar el caso, determina que se deben realizar notificaciones a diversas autoridades para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia decidir sobre la demanda por abstención ejercida por el Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y los apoderados judiciales del referido ente político-territorial, contra el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de “no haber dado respuesta a la solicitud realizada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado [Bolivariano de] Miranda mediante el oficio N° 1322, de fecha 23 de mayo de 2007, en la cual se requirió información sobre el status de la obra de estabilización que viene ejecutando la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en el talud ubicado entre la Calle Las Terrazas y la prolongación de la Av. Principal de Santa Inés, en respuesta al deslizamiento ocurrido la noche del 13 y 14 de julio de 2005, con saldo de once (11) viviendas afectadas, así como información contable sobre el monto de los Cuatro Mil Millones de Bolívares que serían entregados por el Distrito Metropolitano de Caracas a los contratistas seleccionados por la Mesa Técnica para la ejecución de las obras de prevención, corrección y estabilización definitiva de los taludes”. (Sic) (Agregado de Sala). Sin embargo, se advierte que esta Sala en la decisión N° 01006, de fecha 27 de julio de 2011, sostuvo lo siguiente: “(…) una vez admitido el recurso por abstención o carencia ejercido no se ordenó la notificación del Distrito Capital, por cuanto la pretensión había sido dirigida contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el ente accionante no lo solicitó de manera expresa antes de su admisión. Asimismo, de las actas procesales se constata que en fechas 18 y 19 de mayo de 2011, el alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la citación del Alcalde Metropolitano de Caracas, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano [de] Miranda y del Vocero Principal del Consejo Comunal de la Urbanización Santa Inés del Municipio Baruta y que el 24 de mayo de 2011, la representación judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas presentó el informe requerido por esta Sala mediante sentencia N° 00449 del 7 de abril del mencionado año. Lo antes expuesto conlleva a declarar improcedente la solicitud formulada por la accionante, referida a que se reponga la presente causa al estado de que se ‘libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes’, por cuanto éstas ya fueron practicadas, cumpliéndose así el fin al cual estaban destinadas, al poner a las partes en conocimiento de la admisión del presente recurso, de acuerdo al procedimiento legalmente establecido y en virtud de que no fue alegado vicio alguno en el procedimiento que amerite declarar la nulidad de lo actuado y reponer la causa, resultando por tanto inútil dicha petición, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Síndico Procurador del indicado Municipio, a la Alcaldesa Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, al Jefe de Gobierno del Distrito Capital, al Vocero Principal del Consejo Comunal de la Urbanización Santa Inés, a la Fiscal General del Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, con la finalidad que una vez se verifique en autos la realización de dicho trámite se comenzará a computar un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la misma y una vez vencido éste, se fijará la oportunidad para la celebración de la aludida Audiencia Oral conforme lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

notificaciónabstenciónderecho administrativoprocuraduríagobiernomunicipioproceso judicial

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