Sentencia N° 1273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01273, Exp. 2014-0894, 02/10/2014
Expediente2014-0894
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Florentino GONZÁLEZ VIANA contra el Banco Occidental de Descuento. La decisión se fundamenta en el Decreto de inamovilidad laboral N° 639, que protege a los trabajadores de despidos durante un periodo específico. La Sala determinó que el demandante, al haber sido despedido el 26 de mayo de 2014 y contar con más de un mes de antigüedad, se encuentra presuntamente amparado por dicho Decreto, lo que implica que la jurisdicción para conocer del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado remitente que declaró la falta de jurisdicción. Finalmente, la Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así el fallo consultado.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 5 al 7) consta la decisión de fecha 09 de junio de 2014, en la cual el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 03 de diciembre de 2013. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (26 de mayo de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entre “el primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014) ambas fechas inclusive”. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 03 de diciembre de 2013 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 del 06 de ese mismo mes y año), el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a), ni trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Florentino GONZÁLEZ VIANA, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 09 de junio de 2014 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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