La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por TEDISCA, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del IVA. La Sala argumenta que no se ha demostrado la existencia de una violación actual o inminente a los derechos constitucionales alegados por la contribuyente, en particular el derecho a la propiedad y la libertad económica.
Extracto de la motiva
A los fines de proveer sobre la medida de amparo constitucional, se advierte que los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen: “Artículo 103: Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad”. Precisado lo anterior y con el objeto de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo solicitada por la contribuyente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada por el accionante en el recurso de nulidad interpuesto contra los actos administrativos de naturaleza tributaria contenidos en las Providencias Administrativas números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales números 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, ambas emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se designa a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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