Sentencia N° 1273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01273, Exp. 2009-0673, 23/09/2009
Expediente2009-0673
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición solicitada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien argumentó su decisión en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido a que había emitido opinión sobre el caso en cuestión. La Sala determinó que la inhibición era procedente y se ajustaba a las causales establecidas por la ley, declarando con lugar la inhibición planteada. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, considerando que la Jueza había participado previamente en la controversia como Jefa de la División Jurídica Tributaria del SENIAT. La Sala, al evaluar los elementos del caso, concluyó que la inhibición se realizó de forma legal y que los hechos expuestos por la Jueza eran válidos según la normativa vigente. Finalmente, se ordenó que el Juez Sustituto continuara conociendo del juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, y se notificó la decisión a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Con carácter preliminar se considera, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el órgano jurisdiccional competente para dilucidar la presente incidencia de inhibición es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en Alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del vigente Código Orgánico Tributario. Así se declara. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a verificar, de conformidad con los elementos de autos, la procedencia de la inhibición planteada. A tal efecto se observa: La Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto principal identificado con el N° KP02-U-2009-000142, pues, según expresó: “(…) la presente inhibición surge en virtud de haber prestado opinión sobre la controversia planteada como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), designada mediante providencia N° SNAT-2004-0195, de fecha 22 de febrero de 2005, conforme se desprende en (sic) copia simple del auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-000045, de fecha 01 de junio de 2005, que corre inserto bajo el folio 13 del presente asunto, causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Es de observar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. Los artículos 84 y 88 del mencionado Código prevén: “Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” “Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 19 de junio de 2009, referente al asunto principal N° KP02-U-2009-000142 (nomenclatura de ese Tribunal), para conocer de la causa interpuesta por el ciudadano Sidonio Manuel Da Costa Pinto, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil PANADERÍA ORO PAN, S.R.L., asistido por el abogado Francisco Betancourt Pinto, ya identificados, contra la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-590 de fecha 23 de septiembre de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez Sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónjuezimparcialidadCódigo de Procedimiento Civil

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