La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Isora Consuelo Marquina Márquez. Se determinó que la competencia para conocer del amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad se basa en la competencia para conocer de la acción principal. La Sala declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de más de un año por parte de la actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa y, en tal sentido, se hace necesario señalar que la competencia para conocer del amparo constitucional ejercido conjuntamente con un recurso de nulidad será determinada por la competencia para conocer de la acción principal, de acuerdo a lo establecido por esta Sala en sentencia de fecha 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra). Al efecto, en el presente caso se observa que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial mediante el cual se acordó aplicar a la recurrente medida cautelar de suspensión del cargo de Juez (Provisorio) del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, por cursar en su contra denuncias graves. Así, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso de autos, se observa que de conformidad con lo establecido en el Régimen de Transición del Poder Público, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, todas las competencias manejadas por la Comisión de Emergencia Judicial, así como por el extinto Consejo de la Judicatura, fueron asumidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, organismo creado con carácter provisional hasta tanto fuera organizada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual, en aplicación de lo dispuesto en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.014 del 15 de agosto de 2000, dio inicio a su funcionamiento el 1° de septiembre de 2000, quedando encargada del ejercicio de las funciones disciplinarias.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 29 de marzo de 2000. 2.- Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.