Sentencia N° 1273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01273, Exp. 2004-1894, 18/07/2007
Expediente2004-1894
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de restitución de posesión presentada por INVERSIONES MEJO, C.A. contra CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. La Sala argumentó que la acción interdictal de despojo no era procedente debido a la existencia de un contrato de administración delegada entre las partes, lo que excluye la posibilidad de plantear dicha querella. Además, se determinó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para su admisión.

Extracto de la motiva

Conforme se deduce de las actuaciones reflejadas en forma precedente, la pretensión que persigue ver satisfecha la actora es que se la restituya en la posesión de los bienes muebles objeto del presunto despojo efectuado por la demandada, es decir, que la acción hecha valer a través de la interposición de esta demanda, corresponde calificarla como un interdicto restitutorio, que forma parte, junto con el interdicto de amparo, de los procedimientos especiales previstos en el Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el accionante reclama la protección de la posesión que venía ejerciendo, ya sea de una cosa mueble o inmueble, con base en lo establecido en el artículo 783 del Código Civil, que dispone: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que le restituya en la posesión”, todo lo cual implica, en principio, que la sustanciación de este asunto, debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo texto se lee: “En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuera necesario. El juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía. Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.” No obstante lo advertido y tomando en cuenta que por la naturaleza sumaria del procedimiento interdictal, el mismo no resulta aplicable cuando la acción es planteada contra la República, algún ente del Estado o contra alguna empresa en que éste tenga participación decisiva (Vid. Sentencia Nro. 02870 de fecha 29 de noviembre de 2001) por su evidente cognición reducida, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda por vía del procedimiento ordinario. Siendo así y si bien el mérito de este asunto se circunscribe a determinar la procedencia de la restitución en la posesión exigida, la medida de secuestro prevista en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, que es una de las normas que regula el procedimiento interdictal, no resulta aplicable en el caso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de restitución planteada por la sociedad mercantil INVERSIONES MEJO, C.A., contra la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (LA CASA S.A.). Se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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