Sentencia N° 1273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01273, Exp. 2001-0636, 17/05/2006
Expediente2001-0636
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónFIRME

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia N° 2001-535 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional cautelar. La Sala ratificó su competencia para conocer de la consulta y declaró firme la decisión objeto de consulta, en virtud de que no se presentó apelación por las partes. Se ordenó la publicación de la decisión en Gaceta Oficial y se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara. Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta obligatoria de la sentencia N° 2001-535 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de abril de 2001. 2.- FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por el abogado José Ramón Varela Varela, actuando con el carácter de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ALGODONAL, S.R.L., contra la negativa del Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de protocolizar los documentos mediante los cuales la recurrente daba en venta terrenos de “su propiedad” a terceros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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