La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por el Coronel (EJ) Graciliano Antonio González Urribarri contra un acto administrativo del Ministerio de la Defensa. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado que la competencia correspondía a esta Sala, pero la Sala advirtió una subversión procesal que debía ser subsanada por la Corte remitente. Finalmente, se declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto a la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte en esta actuación una clara subversión procesal, que ha de ser subsanada por dicha Corte, la cual debe revisar el auto de fecha 17 de junio de 2003 (en el que su Juzgado de Sustanciación remitió directamente las actuaciones a este Máximo Tribunal) y resolver lo ateniente a la competencia, es decir, ratificar su competencia para conocer y decidir la presente causa, o en caso contrario, declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en lo que se refiere a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto en fecha 10 de abril de 2003, por el ciudadano Coronel (EJ) GRACILIANO ANTONIO GONZÁLEZ URRIBARRI, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, contra el acto administrativo contenido en la Orden del Director General del Ministerio de la Defensa N° DG-15699 de fecha 26 de abril de 2002, donde se declara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Orden del Director General del Ministerio de la Defensa N° DG-15143 de fecha 7 de marzo de 2002, mediante el cual se designaba al recurrente como Oficial Adjunto a la Oficina de Compras de la Dirección de Adquisiciones del Ejército en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los efectos del pronunciamiento relativo a su competencia para conocer y decidir la presente causa.
Palabras clave
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