Sentencia N° 1273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01273, Exp. 13267, 23/10/2002
Expediente13267
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Nelly Maritza Correa Parra, quien actuó en nombre propio y como abogada de la República. La solicitud se refería a la interpretación de un auto de admisión relacionado con una sentencia anterior. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, pero que no cumplía con los requisitos para ser atendida como aclaratoria, ya que no se trataba de un término ambiguo o impreciso en la sentencia original.
Extracto de la motiva
Previamente para proveer en cuanto a lo solicitado, debe esta Sala determinar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (Negrillas de la Sala). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la abogada Nelly Maritza Correa Parra, “actuando en nombre propio y abogado de la República”, respecto a la sentencia de esta Sala N° 215 de fecha 24 de febrero de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriasentenciadebido procesojusticia transparenteCódigo de Procedimiento Civilinterpretaciónnotificaciónrecursos