Sentencia N° 1272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01272, Exp. 2011-0135, 18/10/2011
Expediente2011-0135
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por las sociedades mercantiles Karrena, C.A. y Tanques Guacara, C.A. en contra de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455, que designa a ciertos contribuyentes como agentes de retención del IVA. La Sala argumentó que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales y que las alegaciones de confiscatoriedad y afectación a la libertad económica no eran suficientes para justificar la medida cautelar solicitada. Se enfatizó la necesidad de un análisis exhaustivo de los derechos en juego, concluyendo que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia.

Extracto de la motiva

A los fines de proveer sobre la medida de amparo constitucional, se advierte que los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen: ‘Artículo 103: Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles KARRENA, C.A. y TANQUES GUACARA, C.A. conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se designa a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesigualdadtutela judicialmedidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativa

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