Sentencia N° 1272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01272, Exp. 2010-1066, 09/12/2010
Expediente2010-1066
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoJurisdicción Contencioso Administrativa
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónDIFIERE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Dulce María Maldonado de Pérez, en contra de una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala decidió diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la reciente suspensión de las normas que regulan dicho recurso, lo que podría afectar la celeridad y efectividad del proceso judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la abogada Dulce María Maldonado de Pérez, ya identificada, actuando en su propio nombre, contra la decisión Nº 2010-01413 dictada el 14 de octubre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida el 4 de junio de 2008 por la representación judicial del ente querellado, revocó la sentencia s/n dictada el 2 de junio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y, sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución No. 433 dictada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas en fecha 7 de julio de 2006, mediante la cual se le destituyó del cargo de “Abogada I”. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso, el cual se encuentra consagrado en el Capítulo IV del Título IV atinente a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (artículos 95 al 102) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, recientemente acordó “…la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1149 publicada en fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló lo siguiente: Finalmente, debe la Sala decidir sobre a solicitud de media cautelar de suspensión de efectos formulada por la parte demandante (…): En este contexto, y sin que ello constituya un análisis sobre el fondo de la causa, estima esta Sala, que debe examinar si las normas cuya suspensión se pretenden, relativas todas al recurso especial de juridicidad, hacen necesaria la potestad cautelar de esta Sala: Tal como lo ha señalado el procesalista Enrique Vescovi el derecho a impugnar una resolución parece responder a una tendencia natural del ser humano y, en el campo jurídico, surgen como un lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos, siendo los recursos un medio de buscar su perfeccionamiento. Así, nace la necesidad de pedir un nuevo juzgamiento de la situación por un tribunal superior como un derecho individual para reclamar contra vicios del proceso en busca de una mejor decisión, lo cual lleva implícita una finalidad pública atinente al proceso, como es lograr una recta aplicación del Derecho y la justicia (véase Enrique Vescovi, ‘Los recursos judiciales y demás medios de impugnativos en Iberoamérica’, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1988, pp. 25-26).

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana DULCE MARÍA MALDONADO de PÉREZ, ya identificada, contra la decisión Nº 2010-01413 dictada el 14 de octubre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida el 4 de junio de 2008 por la representación judicial del ente querellado, revocó la sentencia s/n dictada el 2 de junio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y, sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución No. 433 dictada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas en fecha 7 de julio de 2006, mediante la cual se le destituyó del cargo de “Abogada I”, hasta que se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Palabras clave

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