La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de LA OCEÁNICA, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la falta de procedimiento administrativo adecuado por parte de la Administración Tributaria, lo que llevó a la nulidad de las planillas de liquidación emitidas. Se destacó que la Administración no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, lo que afectó el derecho a la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria no ordenó el inicio del procedimiento de sumario administrativo, incumpliendo de esta forma con lo previsto en los artículos 135, 139 y 141 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable ratione temporis, por cuanto expidió la Resolución (Ajuste de Rentas) No. ARHI-1560-59908 de fecha 18 de marzo de 1983, sin haber levantado previamente un acta fiscal en la cual explanaran sus objeciones, así como la posibilidad de la contribuyente de recurrir de ésta en caso de estar en disconformidad con ella. En tal sentido, considera esta Sala irregular que existiendo el procedimiento de sumario administrativo contemplado en el Código Orgánico Tributario de 1982, la Administración Tributaria verificara el contenido de la Declaración Rentas No. 006293, presentada por la contribuyente en fecha 26 de marzo de 1982, sin notificarle previamente de ello, tal como lo exige el artículo 135 eiusdem, emitiendo la Planilla de Liquidación No. 00525909 y la Planilla para Pagar No. T-81-00847622 en fecha 31 de enero de 1983, y posteriormente el 18 de marzo del mismo año notificarle la Resolución (Ajuste de Rentas) No. ARHI-1560-59908, que fue fundamento de la diferencia de rentas detectada y liquidada en las aludidas planillas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1990, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LA OCEÁNICA, C.A., la cual se CONFIRMA. Se CONDENA en costas al Fisco Nacional, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.