Sentencia N° 1272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01272, Exp. 2003-0680, 18/07/2007
Expediente2003-0680
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Romelia Meléndez, apoderada de la sociedad mercantil Servicios Contables Computarizados, S.A. (SERCOSA), respecto a la sentencia N° 01025. La solicitud se fundamentó en la falta de entendimiento del punto sobre el decaimiento de la acción intentada. La Sala precisó que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias está establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones, dependiendo de las circunstancias del caso. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue interpuesta dentro del lapso establecido, ya que la abogada se dio por notificada el 27 de junio de 2007, tras la publicación de la sentencia el 14 de junio de 2007. Sin embargo, al analizar el contenido de la sentencia, la Sala concluyó que no existía ningún concepto oscuro o ambiguo que justificara la aclaratoria solicitada, por lo que declaró improcedente la solicitud de la apoderada judicial de SERCOSA. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, reafirmando que la figura del decaimiento del objeto se refiere a la pérdida del interés procesal en el juicio, lo que conlleva a la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

La posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos, se encuentra establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de fallos consisten en aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes y su aplicación dependerá de las circunstancias que se planteen en cada caso particular. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé la procedencia tanto de la aclaratoria como de la ampliación, en los términos siguientes: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”. (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita se desprende la existencia de un elemento temporal que condiciona la oportunidad en la que estos medios de corrección puedan solicitarse. Así, se requiere la realización de un análisis por parte del juzgador respecto a la oportunidad en la cual alguna de las partes hizo la solicitud, debiendo entenderse que fue “el día de la publicación o el día siguiente”. Sin embargo, esta Sala Político-Administrativa, en relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaraciones y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la Constitución, y no constituir por su extrema brevedad dicho lapso, un menoscabo al ejercicio de tales derechos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, efectuada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CONTABLES COMPUTARIZADOS, S.A. (SERCOSA), respecto al fallo publicado por esta Sala, en fecha 14 de junio de 2007, bajo el N° 01025. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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