La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. Se determinó que, al no existir un Tribunal Contencioso Tributario en funcionamiento en el Estado Miranda, corresponde al juzgado civil ordinario conocer del juicio por ejecución de créditos fiscales interpuesto por el INCE contra CARDIOFAM DE VENEZUELA, C.A.
La decisión se fundamenta en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario, que establece que los Tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo de los juicios ejecutivos hasta que se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios. La Sala ratificó su competencia para decidir sobre la regulación de la competencia planteada, considerando que el domicilio tributario de la demandada se encuentra en el Estado Miranda.
Finalmente, se declaró que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda es el competente para conocer del juicio por ejecución de créditos fiscales, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil que : “La solicitud de la regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Con vista a la norma parcialmente transcrita se observa, que la regulación de competencia planteada se refiere a un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en tal sentido y visto que no existe un Tribunal Superior común a ellos y que la instancia superior natural para conocer de las decisiones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario corresponde a esta Sala Político-Administrativa, se ratifica su competencia para conocer de la solicitud de competencia propuesta. Así se declara. Ahora bien, tal como se ha dicho, la presente causa se refiere a un conflicto negativo de competencia para conocer del juicio por ejecución de créditos fiscales interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la contribuyente CARDIOFAM DE VENEZUELA, C.A.. En tal sentido, al tratarse de un cobro de bolívares por la vía de la ejecución de créditos fiscales, comparte esta Sala el criterio expuesto por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en su decisión de fecha 29 de enero de 2003, pues en efecto, el Código Orgánico Tributario dispone en su artículo 333 que: “Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Código...deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contencioso Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procesos judiciales. Los Tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contencioso Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo...”. Es necesario destacar que, se desprende del escrito libelar de la actora que el domicilio de la demandada se encuentra en la Urbanización Industrial Marín I, Carretera Nacional Cúa, San Casimiro, Estado Miranda, tal y como lo expresó el Juzgado remitente; así mismo, tal hecho también se evidencia en los folios 8, 9 y 16 del expediente, en los cuales se describe la antes señalada dirección como domicilio tributario de la empresa CARDIOFAM DE VENEZUELA, C.A.. Así pues visto que se ha solicitado en el presente caso una ejecución de crédito fiscal dentro de la jurisdicción del Estado Miranda, al no existir un Tribunal Contencioso Tributario en funcionamiento en dicho Estado, resulta competente el juzgado civil ordinario del mencionado Estado para conocer y decidir la presente causa. Por lo tanto, al estar enmarcado el asunto bajo análisis en el supuesto de la norma ya transcrita, debe concluirse que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que resulte seleccionado una vez cumplido el procedimiento de distribución. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que resulte seleccionado por distribución, la COMPETENCIA para conocer del juicio que por ejecución de créditos fiscales incoara apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la contribuyente CARDIOFAM DE VENEZUELA, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en funciones de distribución a fin de que realice el sorteo respectivo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
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