Sentencia N° 1272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01272, Exp. 5001, 23/10/2002
Expediente5001
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Venezolana de Carnes, S.R.L. contra un acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Torres del Estado Lara. La causa estuvo paralizada desde 1986 hasta 1997, y no se realizaron actuaciones procesales significativas durante ese tiempo. La Sala, al examinar las actas, determina que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estuvo paralizada desde el 07 de abril de 1986, fecha en la cual la parte accionante presentó su escrito recursivo ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hasta el 04 de marzo de 1997, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines de se decidiese sobre la perención de la instancia; sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso distinta a la designación de ponente, inhibición del Magistrado Hadel Mostafá Paolini y la convocatoria a los suplentes respectivos, igualmente se observa que la última actuación de la parte recurrente es del año 1986; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.