La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Los demandantes alegaron haber sido despedidos sin justa causa y solicitaron la intervención del tribunal. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto, ya que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en la presente “consulta” planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la “consulta” planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de octubre de 2016, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 31 de octubre de 2016, los ciudadanos José Rusbel Figueroa Rodríguez, Ciro Alfonso Flores Guzmán y Luis Eduardo Araque Apolinar, “solicita[ron] regulación de la competencia a la decisión de e[se] Tribunal de fecha 26-10-2016…”. (Agregados de la Sala). En este caso, la Sala ha sostenido que dicho medio recursivo no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. sentencia Nro. 279 del 14 de febrero de 2007). No obstante, en aras de garantizar a las partes el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes impugne una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. sentencias Nros. 1225, 1702 y 184, de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, debe esta Sala decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte accionante para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos CIRO ALFONSO FLORES GUZMÁN, MARÍA LIONZA MÉNDEZ DE MONCADA, LUIS EDUARDO ARAQUE APOLINAR, HUGO GARCÍA BARRERA y JOSÉ RUSBEL FIGUEROA RODRÍGUEZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SAN CRISTÓBAL COUNTRY CLUB. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralregulación de jurisdicción