La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A. contra la sentencia que declaró desistido el procedimiento por inasistencia a la audiencia preliminar. La Sala consideró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de abrir el lapso de fundamentación de la apelación, argumentando que la representación judicial no presentó la fundamentación en el tiempo establecido. Además, se fijó un lapso de cinco días para que los codemandados respondan a la apelación fundamentada por la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de mayo de 2015 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A. Para decidir, la Sala observa: En el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se establece la carga procesal de la parte apelante de consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales sustenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria de oficio o a instancia de la otra parte del desistimiento tácito de la apelación. En el caso de autos se aprecia que, el 16 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 187). Del folio 188 del expediente se evidencia el cómputo realizado por la Secretaría el 15 de julio de 2015, donde consta el transcurso de los diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación -contados a partir de la fecha cuando se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente- sin que la representación judicial de la empresa apelante hubiese consignado ante esta Sala su escrito de fundamentación de la apelación; lo cual, en principio, conllevaría a declarar desistido el procedimiento en la demanda de autos. No obstante, de los folios 189 al 194 del expediente se aprecia la diligencia de fecha 13 de agosto de 2015, así como el escrito del 16 de septiembre del mismo año, en los que la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A., asegura que la omisión de fundamentación de la apelación en el lapso previsto en el prenombrado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debió a la “falta de información / o por cargar tarde al Sistema la información de la de la causa por parte de la oficina de AOP de los Tribunales”. Al respecto, señala que por información suministrada por la Oficina de Atención al Público (OAP) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el 12 de agosto de 2015 tuvo conocimiento de la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa con ocasión del recurso de apelación interpuesto, oportunidad en la que se encontraba fenecido el lapso para presentar el aludido escrito de fundamentación, el cual venció el 14 de julio de ese mismo año. Que hasta el día 11 de agosto de 2015 no tuvo acceso a esa información por no estar cargada en el sistema ni poder revisar el expediente “porque siempre estaba en manos del ponente”. En este sentido, asegura que la última actuación reflejada era el auto mediante el cual fue oída la apelación, por lo que -a su decir- debía entenderse que el expediente aún permanecía en la sede de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A., para la reposición de la causa al estado de abrir el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. NO PROCEDE el desistimiento de la apelación incoada por los apoderados judiciales de la empresa demandante contra la sentencia Nº 2015-000080 del 18 de marzo de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Desistido el procedimiento en la demanda de autos por la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar establecida por la referida Corte para el 20 de noviembre de 2014. 3. Se FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la última de las notificaciones de este fallo, para dar contestación a la apelación incoada y fundamentada por la demandante en el escrito de fecha 26 de mayo de 2015; vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley ante esta Sala Político Administrativa.
Palabras clave
apelacióndesistimientofalta de fundamentaciónC.A. Fábrica Nacional de CementosGildemeister Venezuela