Sentencia N° 1271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01271, Exp. 2006-1109, 18/10/2011
Expediente2006-1109
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01271, se pronunció sobre la experticia complementaria solicitada al Banco Central de Venezuela para determinar los intereses moratorios que debía pagar el Fisco Nacional a la sociedad mercantil TOTAL VENEZUELA, S.A. La Sala acordó integrar los resultados de dicha experticia a la sentencia N° 01376, publicada el 30 de septiembre de 2009, y ordenó remitir el expediente al Tribunal a quo para su ejecución conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. La experticia complementaria determinó que los intereses moratorios causados desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2009 ascendían a Bs. 290.362,23 para el período de junio de 2003 y Bs. 26.364,23 para el período de julio de 2003. La Sala consideró estos montos como definitivos y ordenó su pago al Fisco Nacional, reafirmando la obligación de este de cumplir con la condena establecida en la sentencia anterior. Finalmente, la Sala notificó a las partes involucradas y dejó constancia de la publicación y registro de la sentencia, asegurando el cumplimiento de lo ordenado en la misma.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la parte narrativa de esta decisión, se acordó solicitar al Banco Central de Venezuela una experticia complementaria del fallo N° 01376 publicada el 30 de septiembre de 2010, así como en el auto para mejor proveer N° AMP-007 del 27 de enero de 2010, con el objeto de establecer el monto que por intereses moratorios debía pagar el FISCO NACIONAL a la sociedad mercantil TOTAL VENEZUELA, S.A., supra identificada, sobre la base de las variables contenidas en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Tributario vigente, utilizando las tasas de interés activas promedio ponderadas de los seis (6) principales bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela, para los períodos impositivos de los meses de junio y julio de 2003, incrementadas en 1,2 veces, conforme lo exige el referido artículo 66 y tomando en consideración los días de mora contados desde el vencimiento de los sesenta días de la notificación del recurso contencioso tributario a la Administración Tributaria (15-07-2004), hasta la devolución definitiva de lo pagado, de conformidad con lo establecido en el aludido artículo 67, vale decir, hasta que se haga efectiva la recuperación reclamada por la contribuyente de los créditos fiscales soportados en su actividad de exportación durante los mencionados ejercicios fiscales. Según dicha experticia complementaria del referido fallo, la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela determinó que los intereses causados desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2009, sobre la cantidad de Bs. 249.265.768,34, expresada ahora en Bs. 249.265,77, para el ejercicio fiscal de junio de 2003, y sobre la suma de Bs. 22.632.749,83, reexpresada en Bs. 22.632,75, para el mes de julio de 2003, calculados de conformidad con los referidos parámetros legales, ascendían a los montos actuales de Bs. 290.362,23 y de Bs. 26.364,23, respectivamente. En este sentido, visto que a través de la sentencia N° 01376 publicada el 30 de septiembre de 2009, esta Sala determinó que el FISCO NACIONAL debía pagar a la sociedad mercantil TOTAL VENEZUELA, S.A. los intereses moratorios causados sobre las cantidades supra señaladas, desde el 16 de septiembre de 2004 hasta la devolución definitiva de lo pagado, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario vigente, “vale decir, hasta que se haga efectiva la recuperación reclamada por la contribuyente de los créditos fiscales soportados en su actividad de exportación durante los mencionados ejercicios fiscales”, calculados de acuerdo a las variables previstas en los aludidos artículos 66 y 67 eiusdem, y considerando igualmente que la experticia complementaria del fallo acordada para el cálculo de dichos intereses, determinó que los montos de los mismos para la fecha en que se dictó el presente fallo, son la cantidad de Bs. 290.362,23 para el período impositivo de junio de 2003, y de Bs. 26.364,23, para el período de julio de 2003, considera esta Sala como definitivos estos resultados correspondientes a la respectiva condenatoria al Fisco Nacional por concepto de intereses moratorios. Así se declara.

Dispositiva

1. Se ACUERDA integrar los resultados de la aludida experticia como parte de la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 01376 de fecha 29 de septiembre de 2009 (publicada el 30 del mismo mes y año). 2. Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal a quo a los fines de su ejecución, conforme a los términos previstos en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

intereses moratoriosexperticia complementariaFisco NacionalTOTAL VENEZUELA, S.A.

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