La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Romelia Meléndez, apoderada de la sociedad mercantil LM INGENIERÍA C.A. CONSTRUCCIONES, respecto a la sentencia N° 01024. La solicitud se fundamentó en la falta de entendimiento del punto dos de la sentencia sobre el decaimiento de la acción intentada. La Sala precisó que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias está establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite aclaratorias, rectificaciones y ampliaciones.
Extracto de la motiva
La decisión Nº 01024, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente: “...Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 30 de marzo de 2006 la representación de la sociedad mercantil LM Ingeniería, C.A. Construcciones, demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00). (...) En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 30 de marzo de 2006, que “con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE. (...) La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad mercantil LM INGENIERÍA C.A. CONSTRUCCIONES, ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, efectuada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil LM, INGENIERÍA C.A. CONSTRUCCIONES, respecto al fallo publicado por esta Sala en fecha 14 de junio de 2007, bajo el N° 01024.
Palabras clave
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