La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Madera del Estado Monagas. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil decidir sobre el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo contemplado en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano José Ángel Ortíz, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Madera, del Pino Caribe, sus derivados y demás Industrias del ramo del Estado Monagas (INMADERI), asistido por los abogados Jóvito Gómez Herrera y Henry Eduardo Mejías, contra el acto administrativo de fecha 16 de noviembre de 2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que declaró su incompetencia en razón del territorio para conocer del procedimiento administrativo de negociación del proyecto de convención colectiva presentado por el mencionado Sindicato.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoSindicato de Trabajadoresjurisdicción contencioso-administrativaEstado Monagas