La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada en un juicio por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. La demanda fue interpuesta por la abogada Yasmine Avila Mirabal, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 19494, C.A., contra el IPASME. La Sala analizó si se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Aún cuando la parte actora, luego de dictada la referida sentencia, primero impugnó el poder otorgado por la demandada a los apoderados judiciales que la representaban en el presente juicio, luego apelaron de la mencionada sentencia, fundamentaron dicha apelación, posteriormente solicitaron que se dejara sin efecto esta apelación y finalmente, solicitaron la regulación de la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada en primer lugar, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes: En el presente caso se ha intentado una demanda por cumplimiento del contrato e indemnización de daños y perjuicios, estimados en la cantidad de diecisiete mil setecientos catorce millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos quince bolívares con noventa céntimos (Bs.17.714.672.615,90) contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (IPASME). El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia a esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la abogada Yasmine Avila Mirabal, en su carácter de apoderado judicial y presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES 19494, C.A., contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (IPASME). SEGUNDO: Se repone la causa al estado de admisión y en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad –excepto el de la competencia- ya decidido en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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