Sentencia N° 1271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01271, Exp. 02-0799, 22/10/2002
Expediente02-0799
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la normativa que establece su competencia para conocer de apelaciones en casos donde la República es parte. Se ordena la designación de un ponente para decidir sobre la apelación.

Extracto de la motiva

El ordinal 18 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, dispone que es competencia de esta Sala: Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de lo contencioso-administrativo o de los tribunales ordinarios o especiales en los juicios en que sea parte o tenga interés la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad. En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), desarrolló el criterio atributivo de competencia contenido en la norma citada, estableciendo que: ...el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la providencia denegatoria del amparo cautelar, así como del que eventualmente se ejerza contra la sentencia, definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, que se pronuncie sobre el recurso contencioso administrativo de anulación, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta contra la sentencia No. 817 de fecha 17 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. 2.- ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir la apelación interpuesta. 3.- ORDENA notificar a las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparo constitucionalcompetenciacontencioso administrativoFisco Nacionaldecisión judicialTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca