Sentencia N° 1270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01270, Exp. 2016-0388, 22/11/2017
Expediente2016-0388
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Claudio Ricardo Cilia Sgarlata contra el acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio, que confirmó la Resolución Nro. 372 de fecha 29 de junio de 2015. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado fue dictado sobre la base de un falso supuesto de derecho, por errónea aplicación del ordinal 9° del artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial, lo que llevó a declarar la nulidad de la referida Resolución.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Claudio Ricardo Cilia Sgarlata, antes identificado, contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio, que confirmó la Resolución Nro. 372 de fecha 29 de junio de 2015 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 557 del 23 de julio de 2015, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). En ese sentido, la Sala observa que la parte demandante adujo contra el acto impugnado el vicio de falso supuesto de derecho por “falsa aplicación del ordinal 9° del artículo 33” y por “falta de aplicación del artículo 27”, ambos de la Ley de Propiedad Industrial, el cual pasa a conocer en los siguientes términos: - Del vicio de falso supuesto de derecho por “falsa aplicación del ordinal 9° del artículo 33” de la Ley de Propiedad Industrial. Alegan los apoderados judiciales de la parte demandante, que el signo distintivo “CHRONOSPORT” (Etiqueta) “(…) no es, ni contiene término o locución alguna que haya pasado al uso general o que pueda ser considerado como ‘vulgarizado’ (…)”. Asimismo, señalan que “(…) tampoco contiene elementos genéricos ni descriptivos para referirse o definir los productos que protege la CLASE 14 NIZA (…)”. (Sic). Sostienen que el signo distintivo cuyo registro se solicitó puede ser considerado como evocativo, ya que “(…) [recreará] en la mente del consumidor final la idea de un producto que relaciona los conceptos del ‘tiempo’ y del ‘deporte’ pero sin mencionar dichas palabras de manera directa sino mas bien indirecta o referencial”. (Añadido de la Sala). En virtud de tales planteamientos, afirman que la solicitud de registro marcario interpuesta ante el Registrador de la Propiedad Industrial “(…) no encuadra dentro de ninguno de los dos supuestos contenidos en el ordinal 9° del artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial (…)”, por lo que resulta registrable. Por su parte, la sustituta de la Procuraduría General de la República, arguye que “(…) el término CHRONOSPORT, se constituye como no idóneo para funcionar como marca al ser descriptivo de los productos que se pretenden comercializar”, por lo que resulta ajustada a derecho la aplicación de la prohibición contenida en el ordinal 9° del artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial.

Dispositiva

1. CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por los representantes judiciales del ciudadano CLAUDIO RICARDO CILIA SGARLATA, contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO, que confirmó la Resolución Nro. 372 de fecha 29 de junio de 2015 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 557 del 23 de julio de 2015, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). 2. NULA la referida Resolución Nro. 372 del 29 de junio de 2015. 3. ORDENA al Registrador de la Propiedad Industrial emitir nuevo acto administrativo, a los efectos de decidir la solicitud de registro N° 2007-010710 presentada por el demandante el 16 de mayo de 2007, para lo cual deberá tomar en cuenta las consideraciones realizadas en este fallo.

Palabras clave

nulidadacto administrativopropiedad industrialmarcaCHRONOSPORT

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