La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) contra la sentencia que estableció el justiprecio en un juicio de expropiación. La Sala determinó que la competencia para conocer de este recurso corresponde a ella, aceptando así la declinatoria y ordenando el procedimiento correspondiente para la fundamentación de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha 6 de abril de 2016, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por el abogado José Uzcategui, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2015, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde se estableció el valor del justiprecio en el marco del juicio de expropiación que planteó el referido instituto contra de la sociedad mercantil Astac, C.A. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa es necesario realizar un análisis de las normas atributivas de competencia con relación al conocimiento de los recursos de apelación en juicios de expropiación y, a tal efecto se observa que el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.475 en fecha 1º de julio de 2002, establece lo que se transcribe a continuación: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”. (Subrayado y negrillas de la Sala). En este orden de consideraciones, resulta pertinente citar lo previsto en numeral 9 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.451 del 22 del mismo mes y año, dispone lo siguiente: Artículo 23. “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 9. La apelación de los juicios de expropiación”. La referida competencia se encuentra igualmente prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, específicamente en el numeral 9 del artículo 26. De manera que, atendiendo a lo previsto en las disposiciones legales antes referidas y visto que el caso bajo estudio corresponde a un recurso de apelación ejercido en un juicio de expropiación, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2015, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual estableció “el valor del justiprecio que debe recibir la empresa INVERSIONES ASTAC, C.A., en virtud de la expropiación parcial por la imposición de una servidumbre de paso permanente”, esta Máxima Instancia concluye que la competencia para conocer dicha apelación está atribuida a esta Sala Político-Administrativa y por consiguiente, se acepta la declinatoria efectuada. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 29 de octubre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio de expropiación seguido por el INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), contra la sociedad mercantil INVERSIONES ASTAC, C.A. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designe ponente y se fije el lapso para la fundamentación de la apelación, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.