La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por María Alejandra Lugo de Núñez contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala declaró desistido el recurso debido a que la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento en el tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, a tal efecto observa: En el caso de autos se constata que, una vez notificadas como se encontraban las partes, el aludido cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 31 de enero de 2013. Al respecto, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: "...Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación...".
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana María Alejandra LUGO de NUÑEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 250 de fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana Maryeli GONZÁLEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL (E) DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, actuando por delegación del ciudadano Ministro y, consecuencialmente, contra los subsiguientes actos administrativos: la Circular DERH-09 No. 91 del 20 de abril del 2009, enviada por el ciudadano Yonhatan CHINCHILLA, en su condición de Director Estadal de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud y la Circular número 94, del 28 de abril del presente año, suscrita por Herick SÁNCHEZ, en su carácter de Presidente de la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD) y el mencionado Director Estadal de Recursos Humanos de “FUNDASALUD”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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