La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez José Alberto Yanes García, quien alegó haber prestado servicios profesionales a la contribuyente C.A. Editora de El Carabobeño. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia de inhibición y consideró que la solicitud de inhibición era procedente, dado que el Juez había manifestado su voluntad de separarse del caso por razones de imparcialidad.
Extracto de la motiva
Es de observar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. La normativa aludida por el Juez antes identificado para manifestar su voluntad de inhibirse de conocer el caso de autos, se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, cuyos artículos 84 y 88 prevén: 'Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.' 'Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.'
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA, en su condición de Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 11 de marzo de 2011, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.