Sentencia N° 1270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01270, Exp. 1999-16608, 22/10/2008
Expediente1999-16608
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gladys Tam de Pinto. La Sala determinó que no hubo actuación alguna por parte del demandante para impulsar el proceso desde el 5 de abril de 2000, lo que llevó a declarar la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal durante más de un año, lo que resulta en la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que desde el 5 de abril de 2000, oportunidad en la cual esta Sala dio cuenta del expediente y designó ponente a los fines de decidir la medida cautelar, no ha habido actuación alguna de la parte interesada a fin de impulsar el proceso. Ante este escenario, es oportuno destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela-; o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la incidencia de medida de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial del abogado Julio Ricardo Silva Sánchez, ya identificado, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SD-302 de fecha 29 de septiembre de 1999, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarConsejo de la JudicaturaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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